¿Habéis hecho una obra para gastar menos energía y nadie os habló de los CAE?
Imagina que vuestra comunidad decide aislar mejor la fachada, mejorar la cubierta o sustituir una antigua caldera por un sistema más eficiente.
Pagáis la obra, empieza a bajar el consumo y pensáis: “Perfecto, ahora gastaremos menos”.
Pero puede haber algo más.
Ese ahorro energético puede tener un valor económico.
Existe un sistema llamado Certificados de Ahorro Energético, o CAE, que permite reconocer oficialmente determinados ahorros conseguidos después de realizar actuaciones de eficiencia energética.
Y aquí viene la pregunta interesante para una comunidad de propietarios:
¿Podemos recibir dinero por el ahorro que hemos generado?
En determinadas actuaciones, sí. Pero conviene entender bien cómo funciona, porque la comunidad normalmente no “vende un certificado” directamente. Lo que puede hacer es ceder los derechos sobre el ahorro energético a cambio de una contraprestación.

¿Qué es exactamente un CAE?
Vamos a explicarlo sin complicarlo.
Un CAE es un documento electrónico que acredita que se ha conseguido un ahorro de 1 kWh de energía final gracias a una actuación de eficiencia energética.
Por ejemplo, si se mejora el aislamiento de un edificio y esa actuación permite reducir el consumo energético, ese ahorro puede calcularse y, si cumple los requisitos del sistema, transformarse en CAE.
El sistema existe en España desde 2023 y las actuaciones ejecutadas desde el 26 de enero de 2023 pueden llegar a generar certificados si cumplen las condiciones establecidas.
Ahora bien, hay un detalle importante:
una comunidad de propietarios no suele convertirse directamente en titular de los CAE.
Los titulares de estos certificados dentro del sistema son los llamados sujetos obligados o sujetos delegados. La comunidad puede ser propietaria inicial del ahorro y cederlo a uno de estos agentes a cambio de una compensación.
Entonces, ¿cómo recibe dinero la comunidad?
Pongamos un ejemplo sencillo.
Una comunidad decide mejorar el aislamiento de la cubierta.
La actuación genera un ahorro energético que puede reconocerse dentro del sistema CAE.
Una empresa o agente interesado en esos ahorros ofrece a la comunidad adquirirlos.
La comunidad cede la titularidad del ahorro y recibe a cambio una contraprestación económica o de otro tipo que debe quedar definida en el acuerdo.
El Ministerio deja claro que esta cesión tiene que ser onerosa, es decir, el propietario original del ahorro debe recibir algo a cambio. Si la contraprestación es económica, debe establecerse claramente el importe y expresarse en euros por kWh de ahorro.
Por eso puedes encontrarte ofertas del tipo:
“Si realizáis esta actuación, podemos gestionar los CAE y devolveros parte del coste”.
Pero cuidado: no existe una cantidad fija que reciba cualquier comunidad.
El valor dependerá del ahorro generado, de la actuación y del acuerdo económico al que se llegue.
¿Qué obras de una comunidad pueden generar CAE?
No cualquier reparación sirve.
Cambiar una bajante, pintar el portal o reparar una grieta no genera automáticamente un ahorro energético.
Tiene que tratarse de una actuación de eficiencia energética.
El Ministerio mantiene un catálogo de medidas estandarizadas para el sector residencial. Actualmente incluye, entre otras, actuaciones como:
- Rehabilitación de la envolvente térmica del edificio.
- Mejora del aislamiento en determinadas partes de la envolvente.
- Rehabilitación de buhardillas o espacios bajo cubierta.
- Instalaciones solares térmicas.
- Sistemas de automatización y control energético.
- Sustitución de calderas por bombas de calor.
- Renovación o sustitución de ventanas.
- Rehabilitación energética profunda de edificios.
- Determinados sistemas híbridos de calefacción.
- Sistemas de ventilación más eficientes.
En junio de 2026, además, se actualizaron las fichas relacionadas con la rehabilitación de la envolvente y se incorporó una específica para buhardillas o desvanes no habitables.
Esto demuestra que el catálogo va cambiando.
Por eso, antes de hacer números, hay que comprobar la ficha vigente en el momento de estudiar la actuación.

¿Acabáis de aislar la fachada? No deis por hecho que ya habéis perdido la oportunidad
Otra duda muy interesante:
“¿Y si la obra ya está hecha?”
No necesariamente es demasiado tarde.
El sistema contempla actuaciones realizadas desde el 26 de enero de 2023 y los CAE pueden liquidarse hasta tres años después de haber finalizado la actuación, siempre dentro de los límites temporales establecidos por la normativa.
Eso no significa que cualquier reforma antigua pueda monetizarse automáticamente.
Hay que comprobar:
- La fecha de ejecución.
- Qué actuación se realizó.
- La documentación disponible.
- Si cumple una ficha estandarizada o debe tratarse como actuación singular.
- Quién realizó la inversión.
- Si los ahorros ya fueron cedidos previamente.
Por eso, si vuestra comunidad ha hecho recientemente una reforma energética importante, merece la pena comprobarlo antes de dar el asunto por cerrado.
¿Podemos pedir una subvención y además utilizar los CAE?
Esta pregunta es muy habitual.
Con carácter general, los CAE pueden ser compatibles con ayudas y subvenciones públicas, excepto en determinados programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Además, cuando existe una subvención compatible, la suma de la ayuda y de los ingresos obtenidos por la transmisión de los ahorros no puede superar el 100 % de la inversión realizada.
Traducido a lenguaje de comunidad:
No debes pensar:
“Si pedimos subvención ya no podemos tener CAE”.
Pero tampoco:
“Podemos cobrar ayudas y CAE sin ningún límite”.
Hay que revisar de dónde procede la subvención y cuáles son sus condiciones.
¿Quién decide vender o ceder esos ahorros?
Si el ahorro pertenece a la comunidad, la operación debe gestionarse y documentarse correctamente.
El Ministerio contempla expresamente el caso de las comunidades de propietarios.
El presidente puede firmar la documentación correspondiente cumpliendo los requisitos de firma exigidos. Además, el administrador de fincas puede firmar convenios CAE o contratos de cesión si cuenta con un mandato expreso de la Junta de propietarios.
Esto último es especialmente importante.
No conviene que aparezca una empresa diciendo:
“Firmad aquí y os descontamos 4.000 euros de la obra”
sin que la comunidad entienda qué está cediendo.
Antes de aceptar habría que saber:
- Qué ahorro se está cediendo.
- A quién.
- Qué cantidad recibirá la comunidad.
- Cómo se ha calculado.
- Quién gestionará el expediente.
- Qué ocurre si finalmente se certifica menos ahorro del previsto.
- Qué documentación necesita aportar la comunidad.
¿Es un descuento en la factura de la obra?
Puede parecerlo, pero técnicamente hay que tener cuidado con esta expresión.
El Ministerio explica que la contraprestación por ceder los ahorros no se considera un simple descuento comercial sobre el precio de instalación a efectos del IVA.
La factura de la actuación debe tratarse conforme a las reglas fiscales aplicables y la contraprestación por los ahorros tiene su propio tratamiento.
Para un propietario quizá esto parezca demasiado técnico.
Lo importante es quedarse con una idea:
si una empresa te ofrece reducir el coste de una obra a cambio de los CAE, pide que te explique claramente qué parte corresponde a la obra y qué parte corresponde a la cesión de los ahorros.
¿Cómo sabemos cuántos CAE puede generar una obra?
No hace falta que los vecinos se sienten una tarde con una calculadora.
Las actuaciones estandarizadas tienen fichas oficiales que indican cómo se calcula el ahorro y qué documentación hay que presentar.
También existen actuaciones singulares para proyectos más complejos que no encajan directamente en una ficha del catálogo.
Después, un verificador de ahorro energético acreditado debe comprobar los ahorros y la documentación antes de que pueda solicitarse la emisión de los CAE.
Por eso la cantidad final no debería basarse simplemente en una estimación comercial.
El ahorro tiene que poder justificarse.
¿Merece la pena para cualquier comunidad?
No necesariamente.
Una actuación pequeña puede generar un ahorro demasiado reducido para que el proceso resulte interesante por sí solo.
En cambio, una rehabilitación de fachada, una mejora importante de la envolvente o una renovación energética de instalaciones comunes puede generar un volumen de ahorro mucho mayor.
Además, el sistema permite agrupar determinadas actuaciones cuando cumplen las condiciones correspondientes.
Por eso lo razonable es estudiar los CAE antes de aprobar una obra energética importante, no descubrirlos cuando todo está terminado y parte de la documentación se ha perdido.
¿Qué papel tiene un administrador de fincas?
Desde la administración de fincas, el objetivo no debería ser vender CAE ni prometer a la comunidad una cantidad que todavía no está confirmada.
El papel útil está en coordinar.
Si la comunidad va a realizar una obra de eficiencia energética, el administrador puede ayudar a que los propietarios dispongan de la información, que las propuestas económicas se lleven a junta, que quede constancia de los acuerdos y que la documentación no termine repartida entre cinco proveedores diferentes.
También puede plantearse una pregunta que hasta hace poco casi nadie hacía:
“Además del ahorro en las facturas y de las posibles subvenciones, ¿esta obra puede generar CAE?”

¿Y si vuestra comunidad hizo una obra energética y nadie comprobó los CAE?
Este es el punto que merece revisar.
Quizá habéis gastado una cantidad importante en aislar el edificio, cambiar el sistema de climatización o mejorar su eficiencia y el proyecto terminó cuando se pagó la última factura.
Pero puede que todavía exista un ahorro energético con valor dentro del sistema CAE.
No significa que la comunidad vaya a recibir dinero automáticamente. Hay que estudiar la actuación, las fechas, la documentación y comprobar que se cumplen los requisitos.
Pero si vais a invertir para gastar menos energía, tiene sentido revisar todas las vías que pueden ayudar a reducir el coste final de la actuación.
Y hoy, junto con las ayudas públicas y el ahorro futuro en consumo, los Certificados de Ahorro Energético son una de ellas. El catálogo residencial sigue actualizándose y en 2026 se han incorporado y revisado nuevas medidas aplicables a edificios de viviendas.
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Fuentes oficiales consultadas: Sistema de Certificados de Ahorro Energético y preguntas frecuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Real Decreto 36/2023 y catálogo oficial de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
