Aerotermia y placas solares: ¿qué aprobación necesitan?

Aerotermia en comunidades

¿Quieres poner placas solares o aerotermia y tienes que pedir permiso a los vecinos?

La escena es cada vez más habitual. Un propietario propone colocar placas solares en la cubierta. Otro quiere instalar aerotermia. Y en la junta aparece enseguida la pregunta:

“¿Cuántos vecinos tienen que estar de acuerdo?”

Parece una pregunta sencilla, pero la respuesta depende de cómo se vaya a utilizar la instalación.

No es igual colocar placas para que las aprovechen únicamente algunos propietarios que crear una instalación común para reducir el consumo energético del edificio. Tampoco es igual instalar una máquina dentro de tu vivienda que colocar una unidad de aerotermia en una fachada o cubierta comunitaria.

Y desde marzo de 2026 tenemos además una novedad: la Ley de Propiedad Horizontal menciona expresamente la aerotermia y la geotermia dentro de los sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

Vamos a verlo sin convertirlo en una clase de derecho.

¿Qué ha cambiado con la aerotermia en 2026?

Hasta hace poco, la Ley de Propiedad Horizontal hablaba de forma general de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

El Real Decreto-ley 7/2026, convalidado posteriormente por el Congreso, modificó el artículo 17.1 para dejar escrito expresamente que dentro de estos sistemas se incluyen la aerotermia y la geotermia.

¿Y qué significa esto para una comunidad?

Que ya no tenemos que discutir si la aerotermia entra o no dentro de ese apartado. La propia ley la menciona.

Ahora bien, eso no significa que cualquier vecino pueda colocar una máquina donde quiera.

Una cosa es la tecnología y otra dónde y cómo se instala.

¿Un vecino puede pedir que se instalen placas solares?

Sí.

La Ley de Propiedad Horizontal permite que cualquier propietario solicite que la junta estudie la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables.

En uno de los regímenes previstos por el artículo 17.1, el acuerdo puede aprobarse con un tercio de los propietarios que representen también un tercio de las cuotas de participación.

Esto puede tener bastante sentido, por ejemplo, cuando un grupo de propietarios quiere aprovechar una instalación renovable y otros vecinos no desean participar.

Pero hay un detalle fundamental:

quienes no hayan votado expresamente a favor no tienen que asumir el coste de esa instalación ni de su posterior conservación y mantenimiento bajo este régimen.

Así que no siempre se trata de “lo aprobamos y pagamos todos”.

¿Y si las placas solares son para toda la comunidad?

Aquí puede cambiar el régimen aplicable.

La Ley de Propiedad Horizontal contempla también las actuaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética del edificio y la implantación de fuentes de energía renovable de uso común.

Cuando se cumplen las condiciones económicas previstas en el artículo 17.2 —entre ellas, que el importe anual repercutido después de ayudas y financiación no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes— el acuerdo requiere mayoría simple de propietarios y cuotas. En este supuesto, el coste tiene consideración de gasto general.

Traducido:

No conviene llegar a una junta diciendo simplemente:

“Para las placas solares hace falta un tercio”.

Puede ser correcto para un determinado proyecto, pero hay que estudiar cómo está planteada la instalación, quién va a utilizarla y cómo se reparte el coste.

Es uno de esos casos en los que explicar bien el proyecto antes de votar evita tener que repetir la junta después.

Quiero aerotermia solo para mi piso, ¿también necesito a la comunidad?

Depende de la instalación.

Imagina que todo el sistema queda dentro de tu vivienda y no modifica estructura, fachada, cubierta ni ningún elemento común.

La Ley de Propiedad Horizontal permite realizar modificaciones dentro del piso siempre que no afecten a la seguridad, estructura, configuración exterior o derechos de otros propietarios, aunque debe informarse previamente a quien represente a la comunidad.

El problema aparece cuando dices:

“Solo es para mi casa”

pero la unidad exterior tiene que colocarse en la fachada, la cubierta o un patio comunitario.

En ese momento ya estamos afectando a elementos comunes o al aspecto exterior del inmueble y no deberías instalarla por tu cuenta.

Antes hay que estudiar el proyecto y el acuerdo comunitario que corresponda.

¿Y si quiero poner placas solares solo para mi vivienda?

Aquí ocurre algo parecido.

Que las placas sean únicamente para tu consumo no convierte la cubierta del edificio en una zona privada.

Si necesitas utilizar una cubierta comunitaria, modificar elementos comunes o realizar instalaciones sobre ellos, el asunto debe pasar por la comunidad.

La Ley permite aprobar sistemas renovables de aprovechamiento privativo mediante el régimen de un tercio de propietarios y cuotas mencionado antes. Los propietarios que no participan no deben asumir esos costes.

Eso permite situaciones como esta:

Cinco vecinos quieren instalar placas.

El resto no está interesado.

Si se obtiene la aprobación legal necesaria y el proyecto es técnica y jurídicamente viable, no tiene por qué pagar toda la comunidad una instalación que solo aprovecharán esos propietarios.

Si voto que no, ¿tengo que pagar?

Esta pregunta es importantísima.

En los acuerdos acogidos al artículo 17.1, la respuesta es clara: la comunidad no puede repercutir el coste de la instalación ni su conservación y mantenimiento a quien no haya votado expresamente a favor.

Pero imagina que dentro de dos años cambias de opinión.

Ahora ves que tus vecinos pagan menos energía y quieres incorporarte.

La ley también contempla esta situación. Se puede autorizar el acceso posteriormente si abonas la cantidad que te habría correspondido inicialmente, debidamente actualizada con el interés legal.

Es decir: puedes no participar al principio, pero no necesariamente podrás beneficiarte gratis después de una instalación pagada por otros.

¿Entonces nunca pagan todos?

No exactamente.

Aquí está la diferencia que conviene entender.

Si hablamos del régimen del artículo 17.1 para determinados sistemas renovables, quienes no votan expresamente a favor no soportan esos costes.

Pero cuando hablamos de una actuación común de eficiencia energética o de una fuente renovable de uso común aprobada bajo las condiciones del artículo 17.2, el acuerdo puede obligar a todos los propietarios y su coste pasa a tratarse como gasto general.

Por eso dos comunidades que aparentemente quieren instalar “las mismas placas solares” pueden necesitar plantear el acuerdo de forma distinta.

La pregunta correcta no es solamente:

“¿Cuántos votos necesitamos?”

Antes hay que preguntar:

“¿Para quién es la instalación y cómo se va a utilizar?”

¿Dónde se pueden colocar las máquinas de aerotermia?

Este puede convertirse en el verdadero problema.

Desde el punto de vista técnico quizá exista un lugar perfecto para instalar una unidad exterior.

Pero resulta que ese lugar es la fachada.

O la cubierta.

O un patio.

Y ahí aparecen preguntas como:

“¿Va a hacer ruido?”

“¿Se va a ver desde la calle?”

“¿Necesitamos pasar tuberías por zonas comunes?”

“¿Puede afectar al vecino de al lado?”

La aprobación comunitaria es solo una parte del proceso. El proyecto también debe cumplir las exigencias técnicas y, cuando corresponda, urbanísticas y municipales.

Por eso no compres primero la máquina y preguntes después dónde colocarla.

Hazlo al revés.

¿Puede un vecino decir que no porque las placas quedan feas?

Puede votar en contra, claro.

Pero un simple “no me gustan” no cambia las reglas de aprobación que marque la Ley de Propiedad Horizontal.

Otra cuestión es que el proyecto afecte a la seguridad, estructura, cubierta, estética protegida del edificio o necesite autorizaciones adicionales. Ahí sí habrá que estudiarlo.

En edificios antiguos o protegidos, además, pueden existir condicionantes que no aparecen en una comunidad moderna.

Por eso conviene tener una propuesta técnica concreta antes de llevar el asunto a votación.

Una foto de unas placas que has encontrado en Internet no es un proyecto.

¿Qué debería presentar un propietario en la junta?

Cuanta más información tenga la comunidad, más fácil será decidir.

Antes de votar conviene saber:

  • Qué se quiere instalar.
  • Dónde se colocará.
  • Quién utilizará la instalación.
  • Qué elementos comunes resultarán afectados.
  • Cuánto costará.
  • Quién asumirá ese coste.
  • Qué mantenimiento necesitará.
  • Si puede producir ruido u otras molestias.
  • Qué permisos o trámites son necesarios.
  • Qué ocurre si después quieren incorporarse más vecinos.

No es necesario que el propietario sea ingeniero.

Pero sí que la junta sepa exactamente qué está autorizando.

¿Qué papel tiene el administrador de fincas?

Aquí el administrador de fincas puede ayudar a evitar bastante confusión.

Puede incluir correctamente el asunto en el orden del día, revisar junto con los técnicos cómo está planteado el proyecto, explicar qué sistema de aprobación corresponde, calcular las cuotas y dejar correctamente documentado el acuerdo.

También puede coordinar las dudas de los propietarios.

Porque cuando veinte vecinos llaman individualmente a la empresa instaladora suelen aparecer veinte respuestas diferentes.

Una buena gestión de comunidades permite centralizar la información y que la junta decida sobre un mismo proyecto, un mismo presupuesto y unas mismas condiciones.

administrador aerotermia

¿Y si instalas primero la aerotermia o las placas y preguntas después?

Aquí es donde empiezan muchos problemas.

Quizá técnicamente la instalación sea estupenda, pero has ocupado una cubierta común, alterado la fachada o pasado conducciones por zonas que no te pertenecen exclusivamente.

Entonces puedes encontrarte discutiendo con la comunidad después de haber gastado el dinero.

Desde marzo de 2026 la Ley de Propiedad Horizontal deja expresamente incluidas la aerotermia y la geotermia dentro del régimen de sistemas renovables, pero eso no elimina la necesidad de aplicar correctamente las reglas de la comunidad y estudiar los elementos afectados.

Por eso el mejor orden suele ser muy sencillo:

primero proyecto, después comunidad y permisos; y solo entonces, instalación.

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Fuentes oficiales consultadas: Ley de Propiedad Horizontal vigente y Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, convalidado por el Congreso de los Diputados.