¿Quién paga los gastos de comunidad en un alquiler?
Si tienes una vivienda alquilada, es probable que alguna vez te hayas preguntado si el inquilino debe pagar los gastos de comunidad. Esta duda es cada vez más frecuente, sobre todo ante el aumento de los costes de mantenimiento en las comunidades de propietarios.
La respuesta no es tan simple como un sí o un no: la Ley permite que arrendador e inquilino pacten quién asume esos gastos, pero hay condiciones que deben cumplirse para que ese acuerdo sea válido.
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos?
Según el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es posible que el inquilino se haga cargo del pago de los gastos generales de la comunidad, siempre que:
- El acuerdo conste por escrito en el contrato de arrendamiento.
- Se indique el importe anual de los gastos de comunidad a fecha de la firma del contrato.
Si no se cumplen estos dos requisitos, el pacto se considera nulo y el arrendador deberá asumir el coste.
¿Qué pasa si no se especifica el importe anual?
Aquí entra en juego la jurisprudencia. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, abordó un caso donde se había pactado por escrito que el inquilino pagaría los gastos comunes, pero no se indicaba el importe anual.
En las primeras instancias, los tribunales dieron la razón al inquilino, que reclamaba la devolución de 44 meses de pagos por este motivo. Sin embargo, el Supremo revocó esas decisiones y falló a favor del arrendador. ¿Por qué?
Porque la vivienda estaba protegida por normativa autonómica especial, y no era de aplicación el artículo 20.1 de la LAU.
¿Y si la vivienda es de protección oficial?
En el caso de viviendas de protección oficial de promoción pública, se aplica la normativa autonómica correspondiente. Muchas de estas normativas permiten que el arrendador repercuta al inquilino el coste real de los servicios de los que disfruta (como limpieza, conserjería, mantenimiento…).
No es obligatorio, en estos casos, incluir el importe anual de los gastos en el contrato. Pero sí es necesario que haya una cláusula clara que indique que ese pago se repercutirá al arrendatario.
¿Qué incluye el gasto de comunidad que se puede repercutir?
Los gastos de comunidad que pueden ser repercutidos deben ser:
- Servicios reales y directamente disfrutados por el inquilino.
- Justificados y acreditables.
- Acordados expresamente en el contrato.
Por ejemplo, si hay conserje, limpieza de escalera, mantenimiento del ascensor o zonas comunes, esos costes pueden pactarse.
👉 No se pueden incluir gastos extraordinarios no acordados, derramas especiales, ni otros costes que no se traduzcan en un beneficio directo para el arrendatario.
¿Qué ocurre si no hay contrato por escrito o no se especifica la cantidad?
En esos casos, la ley es clara: el arrendador deberá asumir los gastos de comunidad. El inquilino solo estará obligado a pagar si todo está correctamente recogido en el contrato, con el importe anual.
Y ojo: si lo paga sin saberlo o sin acuerdo válido, podría reclamar las cantidades abonadas.
¿Se puede modificar el contrato después?
Sí, pero solo si ambas partes están de acuerdo. Se puede firmar un anexo o modificación del contrato de arrendamiento, en el que se pacte el reparto de gastos. Nuevamente, deberá incluirse:
- Cláusula expresa.
- Importe anual actualizado a ese momento.
De lo contrario, podría volver a considerarse nulo.
¿Qué deben tener en cuenta propietarios y administradores?
Desde GD Fincas, como expertos en gestión de comunidades y alquileres, recomendamos a los propietarios que:
- Consulten con el administrador de fincas si los gastos son repercutibles.
- Incluyan en el contrato de arrendamiento una cláusula clara y detallada.
- Actualicen anualmente el importe, para que no haya conflictos.
- Eviten repercutir gastos que puedan generar conflictos (como derramas especiales).
- Guarden justificantes y facturas para transparencia con el inquilino.
Y si se trata de una comunidad con varios pisos en alquiler, se puede acordar en junta cómo gestionar este asunto de forma clara para todos.
Una gestión clara y asesorada evita devoluciones
Sí, es posible exigir al inquilino el pago de los gastos de comunidad, pero solo si el contrato lo recoge por escrito y se detalla el importe anual. En viviendas protegidas, se aplica la normativa autonómica, que puede permitir el cobro sin especificar esa cantidad.
Una gestión clara y asesorada evita devoluciones, reclamaciones o conflictos innecesarios. En GD Fincas te ayudamos a redactar, revisar y actualizar tus contratos de arrendamiento para que todo esté en regla y no haya sorpresas.
¿Tienes dudas sobre cómo incluir los gastos de comunidad en tu contrato de alquiler?
En GD Fincas, como Administrador de Fincas en Valencia, te ayudamos a gestionar tu comunidad y tus alquileres con asesoramiento legal y soluciones prácticas.